El día 27 de abril de 2011, se ha organizado, por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, se ha celebrado en el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), un seminario con el tema Mujeres, Condiciones de Trabajo y Salud.
Se abrió el seminario con la presentación, por parte de la directora del INSHT, Concepción Pascual Lizana, de María Luz Rodríguez Fernández, secretaria de Estado de Empleo del Ministerio de Trabajo e Inmigración, quien dedicó unas palabras para hacer referencia al aumento de la participación de las mujeres en el mundo laboral; aunque remarcó que queda mucho camino por recorrer.
A continuación os dejamos los enlaces a documentación expuesta en la mesa redonda del seminario.
En primer lugar intervino Javier Pinilla, coordinador de Investigación del Departamento de Investigación e Información del INSHT, con la ponencia “Las mujeres en el mundo laboral y su indicadores de condiciones de trabajo y salud” (pdf, 430 Kbytes) . Con este título trató de los indicadores de desigualdad de género en las condiciones de trabajo, basándose en los datos recogidos en las publicaciones de su departamento "Mujer y trabajo: aproximación al análisis de indicadores de desigualdad a través de metodología de encuesta" y "Acercamiento a la siniestralidad laboral desde una perspectiva de género".
En segundo lugar intervino Fernando Álvarez-Blázquez, subdirector general de Coordinación de Unidades Médicas del INSS; quien, bajo el título de “Caracterización de la incapacidad temporal por enfermedad común en la población femenina” (pdf, 1,53 Mbytes) , expuso algunos puntos como los gastos de la Seguridad Social al respecto, así como capítulos diagnósticos, duración media de los procesos, etc.
La tercera intervención corrió a cargo de Mª Dolores Solé Gómez, jefa de la Unidad Técnica de Medicina del Trabajo del Centro Nacional de Condiciones de Trabajo del INSHT, quien comentó y dio un “Avance sobre las Directrices para la evaluación de riesgos y protección a la maternidad en el trabajo” (pdf, 996 Kbytes) , que desarrollan el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, e hizo referencia al artículo 25 de la misma.
Fuente consultada: (29-4-11): Ministerio de trabajo e inmigración
No hay comentarios:
Publicar un comentario